Constitución de Empresas en el Exterior

Colombia es un país abierto a la inversión extranjera directa. Por lo general, no se requiere ninguna autorización formal para invertir en el país. Los trámites para establecer empresas son sencillos y rápidos. La legislación consagró el principio fundamental de igualdad entre inversionista nacional y extranjero.

¿Qué es?

Una primera cuestión a tener en cuenta, fundamentalmente pragmática, es la de tomar en consideración y conocer los “costes de establecimiento” al tomar la decisión de salir al exterior y competir. Para abordar esta cuestión, es decir analizar “los costes de establecimiento” uno debe plantearse en primer lugar la siguiente pregunta: ¿bajo qué fórmula jurídica voy a establecerme en un determinado país?

Partimos de la base de que los motivos de hacerlo en un determinado país u otro es porque ya se conoce y se ha analizado la oportunidad de implantarse en dicho país, bien sea porque se tiene algún amigo, familiar, socio o aliado, o también porque se ha visitado o conocido dicho mercado por circunstancias varias.

¿Cómo funciona?

Normalmente, las formas societarias más utilizadas son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, cada Estado tiene sus diferentes tipos societarios y deberá analizarse detalladamente en cada caso concreto qué figura societaria se adecuará a las necesidades específicas de la inversión proyectada.

Además, se deberá obtener de las distintas administraciones implicadas los correspondientes certificados de inicio de actividades, alta en la Seguridad Social, certificado de comerciante, legalización de libros oficiales, autorización de horario de oficinas, etc.

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